Qué obliga la NOM-002-STPS y a quién
El numeral 2 de la norma es tajante: rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. No hay umbral de tamaño ni de giro que la excluya.
Lo que cambia según el centro de trabajo no es si la norma aplica, sino cuánto exige. Ese calibre lo fija la clasificación del riesgo de incendio del Apéndice A: ordinario o alto. De esa clasificación cuelgan las condiciones de prevención y protección, el plan de atención a emergencias y el dimensionamiento de la brigada.
La sección 5 concentra las obligaciones del patrón, de 5.1 a 5.12. Es la lista que se recorre en una inspección, y cada punto se acredita con un documento, no con una explicación verbal.
- 5.1 — Clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo.
- 5.2 — Contar con un croquis, plano o mapa general.
- 5.3 — Contar con las instrucciones de seguridad aplicables.
- 5.4 — Cumplir con las condiciones de prevención y protección contra incendios.
- 5.5 — Contar con un plan de atención a emergencias.
- 5.6 — Contar con brigadas contra incendio.
- 5.7 — Desarrollar simulacros de emergencias de incendio.
- 5.8 — Elaborar un programa de capacitación anual.
- 5.9 — Dotar del equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas.
- 5.10, 5.11 y 5.12 — Condiciones por área, documentos de evaluación de la conformidad y exhibición a la autoridad del trabajo.