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Norma mexicana obligatoria · STPS Vigente · DOF 28 de marzo de 2025 · en vigor desde el 28 de septiembre de 2025

NOM-017-STPS-2024: qué cambió en el EPP y qué hay que rehacer

La NOM-017-STPS-2024, «Equipo de protección personal — Selección, uso y manejo en los centros de trabajo», se publicó en el DOF el 28 de marzo de 2025, entró en vigor el 28 de septiembre de 2025 y dejó sin efectos a la NOM-017-STPS-2008.

Es la norma que gobierna todo el EPP de un centro de trabajo mexicano, incluido el de la brigada contra incendio. Su edición 2024 no es un retoque: cambia el orden de las obligaciones, exige verificar certificación del equipo que se adquiere y detalla los registros que se exhiben. Y deja un cabo suelto que casi nadie ha revisado: el numeral 5.9 de la NOM-002-STPS-2010 sigue citando por su número a la edición 2008, que ya está cancelada.

Nombre oficial

Equipo de protección personal — Selección, uso y manejo en los centros de trabajo

Publicación en el DOF

28 de marzo de 2025

Entrada en vigor

28 de septiembre de 2025 — seis meses después de su publicación

Qué canceló

La NOM-017-STPS-2008, publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2008

Campo de aplicación

Todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de EPP

Cambio de mayor impacto

El numeral 5.4 obliga a verificar la certificación del EPP que se adquiere

La respuesta corta

Qué es la NOM-017-STPS-2024 y desde cuándo obliga

Es la norma oficial mexicana que fija los requisitos mínimos para la selección, el uso y el manejo del equipo de protección personal que se proporciona a las personas trabajadoras.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2025. Su artículo transitorio PRIMERO establece que entra en vigor a los seis meses siguientes de su publicación: el 28 de septiembre de 2025. El transitorio TERCERO es igual de claro: a partir de esa fecha queda sin efectos la NOM-017-STPS-2008, publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2008.

El transitorio SEGUNDO reguló el periodo intermedio: durante esos seis meses los patrones podían cumplir con la edición 2008 o adelantar las adaptaciones a la nueva, con asesoría de la autoridad laboral y sin sanción. Ese periodo ya terminó. Hoy la referencia obligatoria es la edición 2024.

Su campo de aplicación no admite matices de tamaño ni de giro: aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a las personas trabajadoras contra los riesgos derivados de sus actividades.

Capítulo 5

Las doce obligaciones del patrón, en el orden en que se auditan

El capítulo 5 concentra lo que se revisa. No es una lista de buenas prácticas: cada numeral tiene su forma de acreditación asignada en el procedimiento de evaluación de la conformidad del capítulo 9.

  • 5.1 — Identificar y analizar los riesgos por cada puesto y área, y registrar ese análisis con datos específicos: razón social y domicilio, fecha, actividades, puestos y áreas evaluados, riesgos identificados (físicos, mecánicos, químicos y biológicos), regiones anatómicas expuestas, personas destinatarias, y nombre y firma de quien lo realizó.
  • 5.2 — Determinar el EPP en función de esos riesgos. La norma precisa que cuando el análisis establezca la necesidad de ropa de trabajo con características de protección, ésa debe considerarse equipo de protección personal.
  • 5.3 — Proporcionar EPP que cumpla condiciones concretas de selección, protección, talla, compatibilidad y uso personal.
  • 5.4 — Verificar que el EPP que se adquiera cuente con certificación emitida por un organismo de certificación acreditado y aprobado en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, cuando existan normas oficiales mexicanas para esos equipos.
  • 5.5 — Disponer de EPP para visitantes al centro de trabajo y para la atención a emergencias, en cantidad suficiente conforme a los planes de atención.
  • 5.6 — Contar con las indicaciones, instrucciones o procedimientos para uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP, con base en las indicaciones del fabricante.
  • 5.7 y 5.8 — Comunicar los riesgos a las personas trabajadoras y asegurarse de que el personal de empresas contratadas los conozca.
  • 5.9 — Proporcionar capacitación y adiestramiento para identificar y usar el EPP que corresponde a cada riesgo.
  • 5.10 y 5.11 — Supervisar durante la jornada que el EPP se use, y señalizar las áreas de uso obligatorio conforme a la NOM-026-STPS.
  • 5.12 — Llevar los registros de revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP que requiera mantenimiento; del desechable, sólo el registro de entrega y reposición.
Numeral 5.4

La obligación que cambia la conversación con el proveedor

Es el punto de la edición 2024 con más consecuencias prácticas para quien compra, y el que más se pasa por alto en las revisiones internas.

El numeral 5.4 obliga al patrón a verificar que el EPP que adquiera cuente con la certificación emitida por un organismo de certificación acreditado y aprobado en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, cuando existan normas oficiales mexicanas para esos equipos. Y prevé el caso contrario: cuando no existan NOM que regulen ese equipo, la verificación se hace contra Normas Mexicanas o estándares técnicos aplicables y, a falta de éstos, contra organismos de certificación o laboratorios de prueba acreditados y aprobados.

El mismo numeral añade un requisito documental que es oro para un expediente de compra: hay que verificar que se disponga de la información que el fabricante proporciona mediante el marcado, las fichas u hojas técnicas o equivalentes, sobre la capacidad o grado de protección que ofrece el equipo, y sobre las condiciones en las que el EPP no proporciona protección o no se debe usar.

Traducido: la norma le da a usted la base legal para exigirle al proveedor el documento, y no la palabra. Si un proveedor sólo puede darle una ficha comercial sin declaración de capacidad de protección ni de limitaciones de uso, no tiene con qué acreditar el numeral 5.4.

El cabo suelto

La NOM-002-STPS remite por número a una edición cancelada

Este es el dato que casi nadie ha revisado y el que más rápido desactualiza una matriz de EPP de brigada industrial.

El numeral 5.9 de la NOM-002-STPS-2010 obliga a dotar de equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendio, considerando sus funciones y los riesgos a que estarán expuestos, «de conformidad con lo previsto en la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan». El capítulo 3 de esa misma norma, el de referencias, también lista la NOM-017-STPS-2008 por su número.

Sea preciso con lo que esto significa, porque se exagera en las dos direcciones. La cláusula «o las que la sustituyan» mantiene viva la remisión: jurídicamente, la NOM-002 hoy remite a la NOM-017-STPS-2024. La NOM-002 no está rota ni derogada, y nadie está incumpliendo por el solo hecho de que el número impreso sea el viejo.

Lo que sí ocurre es más concreto y más caro de corregir: un programa de brigada cuya matriz de EPP, cuyo análisis de riesgo y cuyos formatos de resguardo se redactaron leyendo el texto de la NOM-017-STPS-2008 está soportado en requisitos que ya no son los vigentes. La edición 2024 cambió el detalle exigido al análisis de riesgo del numeral 5.1, introdujo la verificación de certificación del 5.4, incorporó el EPP para visitantes y para atención a emergencias en el 5.5 y precisó el contenido del registro del 5.12. Nada de eso se actualiza solo porque la remisión siga viva.

Brigada contra incendio

Qué dice esta norma sobre el EPP de combate de incendios

La NOM-017 no especifica marcas ni normas NFPA de producto, pero sí obliga a mirar hacia las normas específicas de la actividad.

El numeral 5.3 establece que en la selección del EPP debe considerarse, entre otras cosas, «los requerimientos que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a las actividades específicas del centro de trabajo», y enumera expresamente entre esas actividades el combate de incendios y rescate, junto con trabajo en alturas, espacios confinados, riesgo eléctrico, soldadura y corte, aprovechamiento forestal, construcción y minería, entre otras.

También manda considerar la recomendación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Comisión de Seguridad e Higiene, y las indicaciones y recomendaciones de los fabricantes de los equipos.

De ahí sale el encaje correcto entre lo obligatorio y lo técnico. La obligación mexicana la fija la NOM-017 y, para brigada contra incendio, la NOM-002-STPS. La especificación técnica del conjunto —qué desempeño debe tener un traje estructural, un casco, un guante o un equipo de respiración autónoma— es donde entran normas como NFPA 1970, que el centro de trabajo adopta por decisión propia derivada de su análisis de riesgo. Adoptarla es defendible y es lo habitual; presentarla como una exigencia de la NOM no lo es.

Capítulos 8 y 9

Cómo se evalúa la conformidad y cuánto se guardan los papeles

La norma trae su propio procedimiento de evaluación de la conformidad, y ahí está escrito, numeral por numeral, con qué se acredita cada obligación.

  • El patrón tiene la opción de contratar una unidad de inspección acreditada y aprobada en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad para evaluar la conformidad con la norma.
  • El dictamen que emite la unidad de inspección tiene una vigencia de dos años, siempre que no se modifiquen las condiciones que sirvieron para su emisión, y debe estar a disposición de la autoridad laboral cuando ésta lo solicite.
  • El procedimiento aplica tanto a las visitas de inspección de la autoridad laboral como a las que realizan, a petición de parte, las unidades de inspección.
  • Cada numeral tiene asignado su medio de constatación: documental, física, registro o entrevista, según el caso.
  • Las evidencias documentales y los registros pueden exhibirse impresos o en medios electrónicos, y se deben conservar al menos durante un año a partir de su fecha de elaboración.
  • El Apéndice I, de identificación y selección del EPP, es explícitamente no normativo: es un complemento para la mejor comprensión de la norma y no es de cumplimiento obligatorio.
Tabla de referencia

Estructura de la NOM-017-STPS-2024 (índice de contenido publicado en el DOF)

CapítuloContenido
1 y 2Objetivo y campo de aplicación
3 y 4Referencias y definiciones
5Obligaciones del patrón (5.1 a 5.12)
6Obligaciones de las personas trabajadoras
7Indicaciones, instrucciones o procedimientos para uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP
8Unidades de inspección
9Procedimiento de evaluación de la conformidad
10Vigilancia
11 y 12Bibliografía y concordancia con normas internacionales
TransitoriosEntrada en vigor, periodo de transición y cancelación de la edición 2008
Apéndice IIdentificación y selección del EPP — no normativo

Índice tomado del texto publicado en el DOF, enlazado en la sección de fuentes. Antes de usarlo en un documento vinculante, contrástelo con el texto oficial: es su expediente el que se audita, no esta página.

Tabla de referencia

Los tres artículos transitorios, en sus propios términos

TransitorioQué establece
PRIMEROLa norma entra en vigor a los seis meses siguientes de su publicación en el DOF — es decir, el 28 de septiembre de 2025.
SEGUNDODurante ese lapso los patrones cumplían con la NOM-017-STPS-2008 o realizaban las adaptaciones a la nueva norma, con asesoría de la autoridad laboral y sin sanción. Ese periodo ya concluyó.
TERCEROA partir de la entrada en vigor queda sin efectos la NOM-017-STPS-2008, publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2008.

La norma se firmó el 14 de marzo de 2025 y se publicó el 28 de marzo de 2025.

Errores de cita frecuentes

Lo que se repite y lo que dice la norma

Cada uno de estos errores ha dejado partidas desiertas o expedientes observados. No son sutilezas académicas: deciden si recibe la oferta que quería o recibe otra.

01Lo que se escribe

La NOM-017-STPS-2008 sigue siendo la referencia del EPP porque la NOM-002 la cita.

Lo correcto

La edición 2008 quedó sin efectos el 28 de septiembre de 2025.

El transitorio TERCERO de la edición 2024 la cancela expresamente. El numeral 5.9 de la NOM-002-STPS-2010 escribe el número viejo, pero añade «o las que la sustituyan», así que la remisión apunta hoy a la edición 2024. Lo que hay que rehacer no es la remisión: es el expediente que se redactó leyendo el texto de 2008.

02Lo que se escribe

La NOM-002-STPS quedó derogada o inaplicable por el cambio de la NOM-017.

Lo correcto

La NOM-002-STPS-2010 sigue vigente sin cambios.

Lo que cambió es la norma a la que remite para el EPP de la brigada. La NOM-002 conserva su campo de aplicación, su clasificación de riesgo del Apéndice A y sus obligaciones del patrón.

03Lo que se escribe

Basta con que el proveedor diga que el equipo cumple la norma.

Lo correcto

El numeral 5.4 obliga a verificar la certificación del equipo que se adquiere.

La norma exige verificar certificación de un organismo acreditado y aprobado en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad cuando existan NOM para el equipo, y disponer de la información del fabricante sobre capacidad de protección y condiciones en que el EPP no protege. Es evidencia documental, no una afirmación verbal.

04Lo que se escribe

El Apéndice I de la norma es de cumplimiento obligatorio.

Lo correcto

El Apéndice I es explícitamente no normativo.

El propio texto lo dice: es un complemento para la mejor comprensión de la norma y no es de cumplimiento obligatorio. Orienta la identificación y selección del EPP, no la impone.

05Lo que se escribe

La NOM-017-STPS obliga a comprar equipo certificado NFPA 1970.

Lo correcto

La NOM-017 remite a las NOM aplicables a la actividad específica; NFPA 1970 es una adopción del centro de trabajo.

El numeral 5.3 manda considerar los requerimientos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a actividades específicas —enumera el combate de incendios y rescate entre ellas—, las recomendaciones de los Servicios Preventivos y de la Comisión de Seguridad e Higiene, y las indicaciones del fabricante. Especificar NFPA 1970 es una decisión técnica defendible del centro de trabajo, derivada de su análisis de riesgo.

Texto sugerido para licitación

Redacción para las bases, párrafo por párrafo

Es una propuesta de redacción, no un modelo aprobado por autoridad alguna. Adáptela a su pliego y valídela con su área jurídica y con su análisis de riesgo antes de publicarla.

  1. 01

    Objeto. Suministro de equipo de protección personal para el personal del centro de trabajo y para los integrantes de la brigada contra incendio, en cumplimiento de la NOM-017-STPS-2024, «Equipo de protección personal — Selección, uso y manejo en los centros de trabajo», vigente desde el 28 de septiembre de 2025, y del numeral 5.9 de la NOM-002-STPS-2010.

  2. 02

    Justificación técnica. La selección del equipo se sustenta en la identificación y análisis de riesgos por puesto y área a que se refiere el numeral 5.1 de la NOM-017-STPS-2024, y en la determinación de EPP del numeral 5.2 de la misma norma, documentos que la convocante integra al anexo técnico.

  3. 03

    Acreditación de certificación. Conforme al numeral 5.4 de la NOM-017-STPS-2024, el licitante deberá acreditar que el equipo ofertado cuenta con la certificación emitida por un organismo de certificación acreditado y aprobado en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad cuando existan normas oficiales mexicanas aplicables al equipo. A falta de éstas, se acreditará conforme a Normas Mexicanas o estándares técnicos aplicables, o mediante organismos de certificación o laboratorios de prueba acreditados y aprobados.

  4. 04

    Información del fabricante. Por cada modelo ofertado, el licitante entregará el marcado del producto y la ficha u hoja técnica del fabricante que declare la capacidad o grado de protección que ofrece el equipo, así como las condiciones bajo las cuales el equipo no proporciona protección o no debe usarse.

  5. 05

    Instrucciones de manejo. El licitante entregará las indicaciones, instrucciones o procedimientos del fabricante para uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo, en idioma español, como insumo del cumplimiento del numeral 5.6 de la NOM-017-STPS-2024.

  6. 06

    EPP para visitantes y emergencias. La partida incluye el equipo destinado a visitantes al centro de trabajo y a la atención a emergencias, en la cantidad que fija el anexo técnico conforme al plan de atención a emergencias, en cumplimiento del numeral 5.5 de la NOM-017-STPS-2024.

  7. 07

    Nivel de desempeño técnico. Cuando el análisis de riesgo determine intervención con entrada a estructura o a atmósfera no respirable, el conjunto de protección estructural y el equipo de respiración autónoma podrán especificarse bajo NFPA 1970, edición 2025, indicando expresamente que se trata de un requisito adicional adoptado por el centro de trabajo y no de una exigencia de la NOM-017-STPS-2024.

  8. 08

    Registros. La entrega se documentará con resguardo individual firmado, con identificación de modelo, talla y número de serie o lote, y se incorporará al registro previsto en el numeral 5.12 de la NOM-017-STPS-2024, que se conserva al menos un año a partir de su fecha de elaboración.

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El mensaje va precargado con la norma. No enviamos un PDF descargable: le respondemos con el texto redactado y la documentación del fabricante de los modelos que apliquen.

Evidencia documental

Qué pedir para que el expediente aguante una revisión

  • Identificación y análisis de riesgos por puesto y área, con los datos que enumera el numeral 5.1: razón social y domicilio, fecha, actividades, puestos y áreas, riesgos, regiones anatómicas expuestas, personas destinatarias, y nombre y firma de quien lo elaboró.
  • Documento de determinación del EPP por puesto derivado de ese análisis (numeral 5.2).
  • Evidencia de verificación de la certificación del equipo adquirido, con organismo emisor (numeral 5.4).
  • Ficha u hoja técnica del fabricante con capacidad o grado de protección y condiciones en que el equipo no protege.
  • Indicaciones, instrucciones o procedimientos de uso, revisión, limpieza, mantenimiento y disposición final, disponibles para consulta en español (capítulo 7).
  • Evidencia de disponibilidad de EPP para visitantes y para atención a emergencias (numeral 5.5).
  • Constancias de capacitación y adiestramiento sobre identificación y uso del EPP (numeral 5.9).
  • Registros de revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP, conservados al menos un año (numerales 5.12 y 9.5).
  • Dictamen vigente de unidad de inspección, cuando se haya optado por contratarla — vigencia de dos años.
Categorías que declaran esta norma

Del pliego al catálogo

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta antes de publicar una convocatoria

01¿Desde cuándo está en vigor la NOM-017-STPS-2024?

Desde el 28 de septiembre de 2025. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2025 y su artículo transitorio PRIMERO fija la entrada en vigor a los seis meses siguientes de su publicación.

02¿La NOM-017-STPS-2008 sigue vigente?

No. El artículo transitorio TERCERO establece que a partir de la entrada en vigor de la edición 2024 queda sin efectos la NOM-017-STPS-2008, publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2008. Durante los seis meses de transición era admisible cumplir con la edición anterior; ese periodo concluyó el 28 de septiembre de 2025.

03¿Por qué la NOM-002-STPS sigue citando la NOM-017-STPS-2008?

Porque su texto es de 2010 y en ese momento la edición 2008 era la vigente. El numeral 5.9 de la NOM-002-STPS-2010 dice «de conformidad con lo previsto en la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan»: esa última frase mantiene viva la remisión, así que hoy apunta a la edición 2024. Lo que sí queda desactualizado es cualquier matriz de EPP redactada leyendo el texto de 2008.

04¿Qué tengo que rehacer si mi programa de brigada se documentó bajo la edición 2008?

Cambiar el número de la norma en la portada no basta. Conviene releer al menos cuatro numerales de la edición 2024 y ver qué falta: el 5.1, que detalla los datos que debe contener el análisis de riesgo; el 5.4, que exige verificar la certificación del equipo adquirido; el 5.5, que obliga a disponer de EPP para visitantes y para atención a emergencias; y el 5.12, que precisa el contenido de los registros.

05¿A qué centros de trabajo aplica?

A todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a las personas trabajadoras contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollan. No hay umbral de tamaño ni de giro.

06¿La norma obliga a que el EPP esté certificado?

El numeral 5.4 obliga al patrón a verificar que el equipo que adquiera cuente con certificación emitida por un organismo de certificación acreditado y aprobado en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, cuando existan normas oficiales mexicanas para esos equipos. Cuando no existan, la verificación se hace contra Normas Mexicanas o estándares técnicos aplicables, o mediante organismos de certificación o laboratorios de prueba acreditados y aprobados.

07¿La NOM-017-STPS-2024 exige equipo NFPA 1970?

No lo exige por nombre. El numeral 5.3 manda considerar los requerimientos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a las actividades específicas del centro de trabajo, y enumera expresamente el combate de incendios y rescate entre ellas, junto con la recomendación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Comisión de Seguridad e Higiene y las indicaciones del fabricante. Especificar NFPA 1970 es una decisión técnica del centro de trabajo derivada de su análisis de riesgo: defendible y habitual, pero no una exigencia de la NOM.

08¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros de EPP?

Al menos un año a partir de su fecha de elaboración. La norma permite exhibir las evidencias documentales y los registros de manera impresa o en medios electrónicos.

09¿Sirve contratar una unidad de inspección?

Es opcional. El patrón tiene la opción de contratar una unidad de inspección acreditada y aprobada en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad para evaluar la conformidad con la norma. El dictamen que emite tiene una vigencia de dos años, siempre que no se modifiquen las condiciones que sirvieron para su emisión, y debe estar a disposición de la autoridad laboral cuando lo solicite.

10¿El Apéndice I de la norma obliga?

No. El texto de la norma señala expresamente que el contenido del Apéndice I —identificación y selección del equipo de protección personal— es un complemento para la mejor comprensión de la norma y no es de cumplimiento obligatorio.

Fuentes

De dónde sale cada afirmación de esta página

Ninguna cifra, fecha ni número de norma de esta página se escribió sin fuente primaria. Si una afirmación le parece discutible, el enlace al documento original está aquí abajo: contrástela.

  1. 01

    NOM-017-STPS-2024 — texto publicado en el Diario Oficial de la Federación

    Diario Oficial de la Federación · NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2024, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo · consulta 2026-08-04
    Título oficial, campo de aplicación, numerales 5.1 a 5.12, capítulos 7 a 10, procedimiento de evaluación de la conformidad, carácter no normativo del Apéndice I y los tres artículos transitorios (entrada en vigor a los seis meses y cancelación de la NOM-017-STPS-2008 publicada el 9 de diciembre de 2008).

    Fuente primaria ↗
  2. 02

    Ficha de registro de la NOM-017-STPS-2024

    Plataforma Nacional de Normalización · Secretaría de Economía · Registro de norma oficial mexicana · consulta 2026-08-04
    Publicación en el DOF el 28 de marzo de 2025, entrada en vigor el 28 de septiembre de 2025, estado vigente y cancelación de la NOM-017-STPS-2008.

    Fuente primaria ↗
  3. 03

    NOM-002-STPS-2010 en el Diario Oficial de la Federación

    Diario Oficial de la Federación · Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010 · consulta 2026-08-04
    Texto literal del numeral 5.9 —«de conformidad con lo previsto en la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan»— y del capítulo 3 de referencias.

    Fuente primaria ↗
  4. 04

    NOM-002-STPS-2010 — texto publicado por la STPS

    Secretaría del Trabajo y Previsión Social · PDF oficial de la norma · consulta 2026-08-04
    Obligaciones del patrón de la NOM-002-STPS-2010 y su remisión de EPP a la NOM-017-STPS.

    Fuente primaria ↗
  5. 05

    NFPA 1970 — página oficial de la norma

    National Fire Protection Association · Standard development page · NFPA 1970 · consulta 2026-08-04
    Norma técnica de EPP estructural que un centro de trabajo puede adoptar como requisito adicional derivado de su análisis de riesgo.

    Fuente primaria ↗
  6. 06

    Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

    Cámara de Diputados · texto vigente · LAASSP publicada en el DOF el 16 de abril de 2025 · consulta 2026-08-04
    Marco legal de compra pública federal citado en la sección de licitación.

    Fuente primaria ↗

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